Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1012-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4,5,11-Dos-15º

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la promoción internacional de los productos de sus socios, todos ellos bodegas de vino. Los gastos en que incurre por su actividad los soporta en primera instancia, recuperándolos luego de sus socios.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de los gastos que se repercuten a los socios.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra b) de la mencionada Ley 37/1992 otorga la condición de empresario o profesional “en todo caso” a las sociedades mercantiles.

Asimismo, el artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley del Impuesto establece que en las operaciones de mediación, cuando el comisionista actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

Consecuentemente con los preceptos citados y a efectos del Impuesto, ha de entenderse que la entidad consultante presta a sus socios los mismos servicios que, a su vez, recibe de otros empresarios o profesionales, esto es, servicios diversos de promoción y publicidad de los vinos fabricados por estos últimos.

En la medida en que concurren los requisitos que establecen los precitados artículos 4 y 5 de la Ley del Impuesto, todos esos servicios estarán sujetos y no exentos del mismo.

Por consiguiente, la entidad consultante vendrá obligada a repercutir a sus socios el Impuesto devengado con ocasión de la recuperación de los gastos incurridos, a través de la expedición y entrega de factura.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1012-04. Texto en la fuente oficial ↗