Consulta general 1001-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º
Descripción de hechos
La consultante presta servicios de arquitectura e ingeniería, contratando a su vez a profesionales independientes (arquitectos e ingenieros) para la realización de proyectos y dirección de las obras, que tienen lugar en las Islas Canarias.
Cuestión planteada
Sujeción de los servicios prestados pro dichos profesionales independientes al IVA.
Contestación
El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la regla general para la localización de las prestaciones de servicios. Dicho artículo dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica.
El artículo 70 de la Ley del Impuesto contiene una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios. En particular, la contenida en el apartado Uno, número 1º determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Continúa diciendo dicho artículo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros.
En consecuencia, los servicios prestados por los arquitectos e ingenieros para la empresa consultante, consistentes en la realización de proyectos de construcción y dirección de obras en Canarias no se encuentran localizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por lo tanto no están sujetos a dicho Impuesto, ya que los inmuebles a que se refieren van a construirse en Canarias.
Por último, en cuanto a las cuestiones planteadas relativas a la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, les informamos que no pueden ser contestadas por este Centro Directivo, siendo el órgano competente para facilitar dicha información la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1001-01. Texto en la fuente oficial ↗