Consulta general 0992-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-22º
Descripción de hechos
La consultante, empresa dedicada a la promoción de edificaciones, permuta un terreno edificable de su propiedad con una constructora a cambio de un 21% de la superficie edificable que se concreta en tres viviendas unifamiliares que esta última se obliga a construir a sus expensas y que le son entregadas por ésta una vez terminada la construcción. La consultante transmite posteriormente estas viviendas.
Cuestión planteada
Tributación correspondiente a la transmisión de las viviendas por la consultante.
Contestación
El artículo 20, apartado Uno, número 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), del Impuesto establece que estarán exentas del tributo "las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación."
La entrega de las viviendas a la consultante por la constructora, la cual asume el riesgo y ventura de la actividad de promoción que realiza, constituye una primera entrega de edificaciones. La ulterior entrega que la consultante efectúe de las viviendas recibidas de la promotora-constructora en la permuta tendrá la consideración de "segunda entrega de edificaciones" a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, encontrándose, por tanto, exenta de dicho tributo.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0992-01. Texto en la fuente oficial ↗