Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0991-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 68-dos. Rgto. (CEE) 2454/93. art. 147

Descripción de hechos

Una empresa española va a importar una mercancía de Brasil, que le va a vender su matriz italiana a la que factura la empresa brasileña que expide la mercancía.

Cuestión planteada

Naturaleza de la entrega realizada por la matriz italiana.

Contestación

1. - El artículo 68, apartado Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

(…)”.

La entrega de la matriz italiana a la consultante importadora, no se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, y no está sujeta al mismo, por lo que no procede la repercusión. Tampoco estará sujeta al Impuesto italiano, conforme a la transposición que de este artículo haya hecho la normativa italiana, ya que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario. En particular, la operación descrita nunca puede ser una adquisición intracomunitaria, al faltar un elemento fundamental de estas operaciones, a saber, la expedición o transporte de las mercancías desde otro Estado miembro.

2. - En el caso de ventas sucesivas de una mercancía antes de su despacho a libre práctica, tal como este Centro Directivo ha establecido en diversas resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 147 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, el importador puede elegir cualquiera de los precios de cualquiera de ellas para servir de base del valor en aduana, siempre que el importador pueda probar que el precio base que toma corresponde a una venta con destino a la exportación al territorio aduanero de la Comunidad. Es decir, la consultante importadora podrá utilizar para el despacho de importación de las mercancías, tanto la factura emitida por la sociedad brasileña a la matriz italiana como la factura de la entrega realizada por esta sociedad a la consultante.

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2

del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0991-03. Texto en la fuente oficial ↗