Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0990-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de junio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 20-uno-9

Descripción de hechos

Asociaciones de empresas de fontanería, gas, calefacción, climatización, protección contra incendios y afines que imparten cursos de reciclaje profesional en las diversas materias referentes a los distintos sectores de la actividad que abarca. Dichos cursos son autorizados a dichas Asociaciones por el Ministerio de Industria y Energía bien a nivel nacional o en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, una vez acreditado ante dicho Ministerio la coincidencia de materias a impartir con los planes de estudio de carácter oficial aprobados en distinta normativa por el Ministerio de Industria y Energía.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/92.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".

2. El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

A tales efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicio de formación y reciclaje profesional objeto de consulta realizados por las Asociaciones a que se refiere el escrito de consulta autorizadas para el ejercicio de dichas actividades por el Ministerio de Industria y Energía.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0990-98. Texto en la fuente oficial ↗