Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0988-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de junio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 90-uno, 91-dos-1-2

Descripción de hechos

Entregas por precio único de libros, revistas y periódicos conjuntamente con elementos tales como C.D., vídeos, etc.

Cuestión planteada

Criterios que delimitan la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su actual redacción dada por el artículo único.Diez de la Ley 9/1998, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado de 22 de abril), se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos." La disposición transitoria quinta de la citada ley 9/1998 declara que "el texto del número 2º del apartado dos.1 del artículo 91 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la presente Ley, se aplicará desde el día 1 de abril de 1998".

La actual redacción del citado artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992 condiciona la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con libros, periódicos o revistas por precio único, cuando aquellos constituyan una unidad funcional con dichos bienes, perfeccionando o completando su contenido y siempre que no incluyan en las excepciones previstas en la letras a), b) y c) de dicho precepto.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- A efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992, se considerarán elementos complementarios de libros, periódicos o revistas las cintas magnetofónicas, discos, etc., que constituyan una unidad funcional con dichos bienes (libros, periódicos o revistas), perfeccionando o completando su contenido, se vendan conjuntamente con ellos y siempre que no estén incluidos en las excepciones previstas en las letras a), b) y c) del precepto mencionado.

Cuando los elementos complementarios no cumplan los requisitos indicados o estén comprendidos en las excepciones mencionadas tributarán al tipo del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0988-98. Texto en la fuente oficial ↗