Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0988-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de junio de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-9º

Descripción de hechos

Entidad sin ánimo de lucro que tiene reconocido el carácter de Centro colaborador para la formación por parte de la Generalitat de Cataluña, imparte cursos de formación ocupacional y continua, y de reciclaje profesional subvencionados por el FORCEM. Cuestión planteada: Aplicación de la exención del IVA.

Contestación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones: "9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades". 2. El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate. A tales efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza. 3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios consistentes en la formación ocupacional y continua y reciclaje profesional objeto de consulta realizadas por la entidad consultante autorizada por la Generalitat de Catalunya. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0988-02. Texto en la fuente oficial ↗