Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0973-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de julio de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-1º

Descripción de hechos

Importación de una bebida refrescante, no alcohólica, a base de malta.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. - El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, uno, 1, 1º, de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación".

2. - En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa que los refrescos de Malta objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento en tanto en cuanto no contengan nada de alcohol en su composición.

En el caso de contener algo de alcohol el tipo impositivo aplicable será el 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0973-03. Texto en la fuente oficial ↗