Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0970-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de mayo de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-uno-1º, 84-uno

Descripción de hechos

Una empresa alemana, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, presta servicios de ingeniería relativos a trabajos de revestimiento refractario para una instalación industrial ubicada en dicho territorio, suministrando los materiales correspondientes y efectuando la supervisión y el mantenimiento de la misma. El destinatario de las operaciones es una empresa danesa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

- Lugar de realización. - Sujeto pasivo.

Contestación

1.- El artículo 70, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.

Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.

Por consiguiente, los servicios de ingeniería objeto de consulta, relativos a un revestimiento refractario realizado en una instalación industrial ubicada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, efectuados por una entidad no establecida en dicho territorio para otra entidad no establecida en el mismo, se entienden realizados en el referido territorio estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.

2.- El artículo 84, apartado uno, números 1º y 2º de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.

b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas”.

En consecuencia, el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios objeto de consulta será la entidad alemana prestadora de los mismos, puesto que la empresa danesa destinataria de los referidos servicios no está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y dichos servicios no son ninguno de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72 ,73 y 74 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- El artículo 164, apartado uno, de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto”.

Por su parte, el artículo 82, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) preceptúa que de conformidad con lo previsto en el número 7º del apartado uno del artículo 164 de la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 siguiente, los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del mismo vendrán obligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administración Tributaria, con anterioridad a la realización de las operaciones sujetas, una persona física o jurídica con domicilio en dicho territorio, para que les represente en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley y en dicho Reglamento.

Por lo expuesto, la entidad alemana, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que efectúa en dicho territorio operaciones de las que resulta ser sujeto pasivo, deberá nombrar un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como sujeto pasivo del referido Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0970-01. Texto en la fuente oficial ↗