Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0964-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Obras de mejora y reforma realizadas por una promotora en un chalet en construcción antes de su entrega a los adquirentes del mismo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las obras de mejora y reforma realizadas en el chalet en construcción.

Contestación

1. El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 3771992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas.

La operación objeto de consulta consiste en mejoras y reformas, a realizar por el promotor en un chalet pendiente de entregar a sus adquirentes, sobre las condiciones inicialmente pactadas, por lo tanto, se deberá considerar como un mayor importe del precio de venta del chalet, acordado en el contrato inicial de compraventa, y ello con independencia de que el promotor facture de forma separada dichas obras.

Siendo esto así, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la operación objeto de consulta consistente en la realización de obras de mejora y reforma efectuadas y facturadas por el promotor en un chalet en fase de construcción, antes de que el mismo fuera puesto a disposición de sus adquirentes.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0964-01. Texto en la fuente oficial ↗