Consulta general 0962-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno, 91-Dos-1-3º.;
Descripción de hechos
Entidad mercantil que comercializa alcohol y agua axigenada desinfectante, bien a granel o envasada para su venta al consumidor final.
Cuestión planteada
Aclaración a la contestación de este Centro directivo de fecha 16 de marzo de 1999. (expte. 1556/98).
Contestación
Con fecha 16 de marzo de 1999 (expte. 1556/98) este Centro directivo les comunicó los criterios que considerada ajustados a derecho a efectos del tipo impositivo aplicable a los productos objeto de su consulta (alcohol y agua oxigenada desinfectante).
Según la citada contestación la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a dichos productos previsto en el artículo 91.dos.1.3º de la Ley 37/92, se condicionaba a que los mismos tuvieran la consideración de medicamentos para uso humano, según la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, o bien pudieran considerarse, por sus características objetivas, sustancia medicinal, forma galénica o producto intermedio utilizados habitual e idóneamente en la fabricación de dichos medicamentos, según los conceptos previstos en la mencionada Ley 25/1990.
Dado que en el escrito de consulta no se indicaba si los productos objeto de la misma reunían los requisitos expuestos en la Ley 25/1990, la respuesta a la consulta no podía precisarse totalmente, por lo que si desean una respuesta más concreta deberán dirigirse previamente al Ministerio de Sanidad y Consumo para que les certifiquen, en función de las características de sus productos, si los mismos se ajustan a algunos de los conceptos que permiten la tributación del tipo impositivo del 4 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0962-99. Texto en la fuente oficial ↗