Consulta general 0956-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de abril de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º · Tres Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-dos-1-2º y 91-tres
Descripción de hechos
Plastificación de tapas y cubiertas de libros y elaboración de camisas de libros.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 78 de la citada Ley 41/1994, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:
"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos, tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares cuyo coste de adquisición no supere el 50 por ciento del precio unitario de venta al público.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos".
La novedad introducida por la Ley 41/1994 amplió la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a aquellas ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos, es decir, exclusivamente aquellas operaciones de las que resulte un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, o un fotolito de los mismos, circunstancias que no concurren en las operaciones objeto de consulta.
3.- El artículo 91, apartado tres, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 28, apartado decimocuarto, del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre (Boletín oficial del Estado del 30), que entró en vigor el 1 de enero de 1996, estableció lo siguiente:
"Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo".
De acuerdo con este precepto, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la obtención de un bien, cuya entrega tribute por un tipo impositivo reducido del Impuesto, se beneficiarán del mismo tipo reducido aunque las operaciones realizadas por el empresario se califiquen por la normativa vigente como prestaciones de servicios. Debe entenderse a estos efectos que las ejecuciones de obra a que se refiere el precepto son aquellas que tienen como resultado inmediato la obtención de un bien diferente a los materiales suministrados por el cliente, como consecuencia de la transformación de dichos materiales o de la incorporación de nuevos materiales por parte del empresario.
Las operaciones objeto de consulta (plastificación de tapas y cubiertas de libros y elaboración de camisas de libros) no implican una transformación de un producto en otro diferente y no están, por tanto, comprendidas en las ejecuciones de obra a las que se aplica lo dispuesto en el artículo 91.tres de la Ley, citado anteriormente.
4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento las operaciones de plastificación de tapas y cubiertas de libros y las de elaboración de camisas de libros objeto de consulta.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0956-04. Texto en la fuente oficial ↗