Consulta general 0954-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de junio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 8
Descripción de hechos
Sociedad que se dedica al servicio de recadería.
Cuestión planteada
- Si los clientes del servicio de recadería deben entregar a la sociedad consultante factura, con valor añadido, cuando den las mercancías para su traslado.- Justificación a efectos de reclamación al seguro por mercancías sustraídas.
Contestación
1. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), sujeta al Impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.Por otro lado, el artículo 8 de la misma Ley, considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.Conforme a los artículos citados, los bienes que deben ser transportados no se entregan al consultante por sus clientes en el sentido del artículo 8 de la Ley 37/1992, es decir, transmitiendo el poder de disposición de dichos bienes, por lo que no cabe considerar este hecho como una operación sujeta al Impuesto, y consiguientemente, no se deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en esta operación.El Impuesto deberá repercutirse por el consultante a sus clientes, destinatarios de la prestación de servicios, consistente en el transporte de mercancías, si el transporte se considera realizado en el territorio de aplicación del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el Título III, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.2. - Esta Dirección General no es competente para determinar la suficiencia o no del documento de depósito suscrito entre los clientes y el consultante, a efectos de reclamaciones a las compañías de seguros por sustracción de la mercancía.3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0954-02. Texto en la fuente oficial ↗