Consulta general 0947-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de julio de 2003
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-8º
Descripción de hechos
La Universidad consultante va a firmar con otra entidad pública un convenio de colaboración cuyo objeto es realizar programas de muestreo y medida del contenido radiactivo en el medio ambiente.
Cuestión planteada
Sujeción al IVA.
Contestación
De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, señalando el artículo 5.Uno.a) de la misma Ley en relación con el 5.Dos que tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por su parte, el artículo 7.8º de la Ley 37/1992 dispone la no sujeción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En estos términos, la prestación de servicios que realiza la Universidad a que se refiere el escrito de consulta ha de considerarse una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que obste a dicha sujeción el hecho de que los resultados del proyecto queden a disposición tanto de la Universidad que lo efectúa como de la otra parte contratante.
No resulta de aplicación a dicha operación ninguno de los supuestos de exención que se contienen en la Ley 37/1992, ni en particular el dispuesto por el artículo 20.Uno.9º de la misma, relativo a los servicios de enseñanza, ya que el servicio al que se refiere el escrito de consulta no es un servicio de enseñanza, sino un proyecto de investigación.
2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la universidad consultante consistentes en la colaboración en un proyecto medioambiental de interés público, mediante contraprestación dineraria. El tipo impositivo aplicable será el 16 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0947-03. Texto en la fuente oficial ↗