Consulta general 0945-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno y 91-Uno-3
Descripción de hechos
Obras de construcción de una piscina que forma parte de un proyecto arquitectónico de vivienda unifamiliar con piscina con una licencia de obra única.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichas obras.
Contestación
1.- Esta Dirección General viene señalando reiteradamente, entre otras en su Resolución de 4 de noviembre de 1986 por la que dio contestación vinculante para la Administración a la consulta formulada por la Asociación Nacional de Promotores-Constructores de Edificios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 1986, que a las ejecuciones de obra de construcción de piscinas les resulta aplicable el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso en el caso en que dichas instalaciones deportivas o recreativas se encuentren ubicadas en parcelas en las que se sitúan edificios destinados a viviendas que estén siendo objeto de construcción de manera simultánea.
En particular, esta Dirección General considera que no resulta aplicable a las ejecuciones de obra de construcción de piscinas el tipo reducido del 7 por ciento previsto para las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a viviendas en el artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) y el apartado dos del artículo 71 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).
2.- En consecuencia, esta Dirección General considera que el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las ejecuciones de obra a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en la construcción de una piscina que forma parte de un proyecto arquitectónico de vivienda unifamiliar con piscina con una licencia de obra única, es el tipo general del 16 por ciento previsto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, reguladora de dicho Impuesto, según la redacción dada a dicho apartado por el apartado primero del artículo 78 de la anteriormente citada Ley 41/1994.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0945-01. Texto en la fuente oficial ↗