Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0939-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-2-5

Descripción de hechos

Servicios de limpieza de un Colegio Público.

Cuestión planteada

Tipo impostivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno. 2, número 5º de la Ley del Impuesto preceptúa que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a:

"5º. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos."

Según establece el artículo 23.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del 29), en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, no se admitirá la analogía para extender más allá de su término estricto el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

Los servicios de limpieza de un Colegio Público objeto de consulta no son propiamente servicios de limpieza de los mencionados en el artículo 91.uno.2.5º de la Ley 37/1992.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de limpieza del Colegio Público objeto de consulta.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0939-97. Texto en la fuente oficial ↗