Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0928-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de julio de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7, 8º

Descripción de hechos

Un ayuntamiento posee una empresa municipal de capital íntegramente municipal que reviste forma de sociedad mercantil, realizando tanto trabajos de mantenimiento para el propio ayuntamiento como subcontratación de obras con terceras empresas.

Cuestión planteada

Si es ajustado a derecho el cobro del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte de una sociedad de capital 100% municipal, al ayuntamiento al que pertenece.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4 uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado dos, letra a), del mismo artículo señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

” a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles”.

A su vez, el artículo 5 de la misma Ley define el concepto de empresario o profesional a los efectos del Impuesto, considerando como tal a las entidades mercantiles en todo caso.

Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, así como cuando revistan forma de sociedad mercantil, como es el caso.

Por otra parte el artículo 7 número 8º de la Ley del Impuesto determina que no estarán sujetas al Impuesto:

“8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.”

En consecuencia con todo lo anterior, las operaciones que realiza la entidad objeto de consulta, en tanto que realizadas por una entidad mercantil, estarán

sujetas el Impuesto sobre el Valor Añadido en todo caso, no siéndole de aplicación los supuestos de no sujeción del artículo 7, vistos anteriormente.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0928-03. Texto en la fuente oficial ↗