Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0927-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-2-9º;

Descripción de hechos

La Asociación consultante, que no tiene reconocido el carácter social para sus actividades, realiza prestaciones de servicio de asistencia social consistentes en realización de cursos, excursiones, campamentos y viajes infantiles para menores de 25 años. Dicha Asociación factura los citados servicios a intermediarios que actúan en nombre propio (agencias de viajes u otros).

Cuestión planteada

Aplicación a dichas operaciones del tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.2.9º de la Ley 37/92.

Contestación

El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de dicha Ley cuando tales prestaciones de servicios no estén exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en este último precepto.

El artículo 20, apartado uno, número 8º, letra a) de la Ley del Impuesto contempla entre las prestaciones de asistencia social aquellas relativas a la protección de la infancia y la juventud considerándose como tales, entre otras, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Por tanto, dado que la asociación consultante no tiene reconocido el carácter de entidad o establecimiento de carácter social según se deduce del escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las prestaciones de servicios efectuadas por la misma que se encuentran incluidas entre las de asistencia social enumeradas en el párrafo anterior, con independencia de que dichos servicios se facturen a una empresa intermediaria (agencia de viaje u otra) y, ésta, a su vez, facture al destinatario final del servicio.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0927-99. Texto en la fuente oficial ↗