Consulta general 0927-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 5 de mayo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 18/1991, Art. 31, 34, 39. Ley 37/1992, Art. 4, 5, 11, 164.
Descripción de hechos
Al fallecimiento de su padre, el consultante se subrogó como arrendatario, en el alquiler de dos oficinas en el centro de Madrid. Trabaja por cuenta ajena, por lo que no las necesita; pero tampoco quiere dejarlas por si en un futuro próximo las necesitaran alguno de sus hijos. A fin de recibir una ayuda para correr con los gastos de alquiler y mantenimiento de las mismas, ha decidido alquilárselas a la Empresa para la que trabaja.
Cuestión planteada
1) ¿Debe darse de alta en el I.A.E.?. 2) Régimen tributario aplicable tanto en I.R.P.F. como en I.V.A. 3) ¿Que más obligaciones fiscales tendrá?.
Contestación
Al fallecimiento de su padre, el consultante se subrogó como arrendatario, en el alquiler de dos oficinas en el centro de Madrid.
Trabaja por cuenta ajena, por lo que no las necesita; pero tampoco quiere dejarlas por si en un futuro próximo las necesitaran alguno de sus hijos.
A fin de recibir una ayuda para correr con los gastos de alquiler y mantenimiento de las mismas, ha decidido alquilárselas a la Empresa para la que trabaja.
1) ¿Debe darse de alta en el I.A.E.?.
2) Régimen tributario aplicable tanto en I.R.P.F. como en I.V.A.
3) ¿Que más obligaciones fiscales tendrá?.
1-- Impuesto sobre Actividades Económicas:
En relación con el mismo se remite la consulta formulada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Centro Directivo competente en la resolución de consultas relativas a Tributos Locales.
2-- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
El artículo 31 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del I.R.P.F., al regular los rendimientos íntegros del capital, indica en su apartado Dos: "En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:
a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el sujeto pasivo.
b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el sujeto pasivo, que no se encuentren afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo".
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley, tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del capital inmobiliario, los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, de los que sea titular el sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales.
De lo anterior se deduce que el concepto de rendimiento del capital mobiliario es residual, comprendiendo además de los propios del capital mobiliario, aquellos otros rendimientos no incluidos en el concepto de rendimientos del capital inmobiliario.
En el caso planteado, el consultante no es propietario de las oficinas, ni titular de ningún derecho real sobre las mismas; en consecuencia, el rendimiento que obtenga por su subarriendo tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario.
En este mismo sentido se ha manifestado este Centro Directivo en anteriores ocasiones, indicando que en el supuesto de subarriendos, las cantidades percibidas por el subarrendador se consideran rendimientos del capital mobiliario.
Una vez calificados los rendimientos obtenidos por el consultante como provenientes del capital mobiliario deben hacerse una serie de precisiones:
1º) Según el artículo 39.Uno. "Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente, los de administración y custodia".
Por tanto el consultante no podrá deducirse como gasto las cantidades que deba abonar al propietario de las oficinas en concepto de arrendamiento de las mismas.
2º) Por otro lado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 41, 42, 43 y 48 del Real Decreto 1841/1991, del Reglamento del I.R.P.F. la empresa subarrendataria vendrá obligada a retener el 25% de la cantidad que le abone en concepto de subarriendo.
3º) Finalmente, en relación con la posibilidad de poder continuar haciendo la declaración del I.R.P.F. en la modalidad simplificada, las diferentes Ordenes Ministeriales que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto, han ido aprobando los modelos de declaración indican que la declaración simplificada podrá ser utilizada por quienes obtengan, entre otros rendimientos, "rendimientos regulares del capital mobiliario distintos de intereses de cuentas, depósitos y demás rendimientos explícitos de dividendos y participaciones en beneficios de entidades y de rendimientos positivos de letras del Tesoro" (quienes obtengan este tipo de rendimientos podrán utilizar la declaración abreviada); en consecuencia, el consultante podrá seguir presentando la declaración del I.R.P.F.
mediante la modalidad simplificada.
3-- Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del I.V.A. señala que "estarán sujetos al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional".
Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo legal señala que se reputarán como empresarios o profesionales, entre otros:
"c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".
Asimismo el artículo 11, apartado dos, de la citada Ley considera como prestación de servicios:
"2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles...".
En consecuencia, la prestación de servicio derivada de la cesión de las oficinas estará sujeta plenamente al Impuesto, sin encontrarse amparada la operación por ninguna exención, debiéndose aplicar igualmente el tipo impositivo general.
En cuanto a las obligaciones fiscales que debe cumplir el consultante en relación con el I.V.A., vienen recogidas en el artículo 164 de la Ley y son las siguientes:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
4-- Declaración Censal.
Atendiendo a los criterios de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, si el consultante va a desarrollar una actividad empresarial, deberá presentar la correspondiente declaración censal de comienzo de la actividad (Modelos 036 o 037).
5-- Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando en el desarrollo de su actividad empresarial el consultante realice operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 500.000 pesetas durante el año natural correspondiente, estará obligado a presentar la citada declaración (Modelo 347).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0927-97. Texto en la fuente oficial ↗