Consulta general 0920-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4, 5.;
Descripción de hechos
Entidad mercantil que realiza una prestación de servicios para otra empresa relativa a la "inscripción de ocho equipos de estudiantes en la 17º edición del Business Game Gestión dentro del programa de empresas colaboradoras". La entidad destinataria del servicio paga mediante una subvención.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), está sujeta al citado tributo, en todo caso, la prestación de servicios efectuada por al entidad mercantil consultante para otra entidad, con independencia de que el importe de la contraprestación lo satisfaga la destinataria de dicha operación mediante una subvención que percibe.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0920-99. Texto en la fuente oficial ↗