Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0914-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 29 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91 Ley 18/1991, Art. 35

Descripción de hechos

El consultante ha adquirido una vivienda en construcción que constituirá su residencia habitual, y le ofrecen un garaje en el edificio contiguo.

Cuestión planteada

- Tipo de IVA aplicable a la adquisición de la plaza de garaje. - Derecho a deducción por dicha adquisición.

Contestación

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que el Impuesto se exigirá el tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91.uno.1-7º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

7º. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

A efectos de esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo sexto, letra c) de esta Ley".

Por aplicación de dicho precepto tributarán al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje que se transmitan conjuntamente, es decir, simultáneamente y en un mismo acto con una vivienda situada en el mismo edificio.

No concurriendo las indicadas circunstancias el tipo impositivo aplicable a las entregas de plazas de garaje será el general del 16 por ciento previsto en el artículo 90 de la Ley del Impuesto.

En consecuencia, la entrega de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta, tributará por el IVA al tipo impositivo general del 16 por ciento.

El artículo 78-4 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo.

El artículo 35-2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, establece que no se considerará adquisición de vivienda:

"c) La adquisición de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta".

En el presente caso al no encontrarse situado el garaje en el mismo edificio que la vivienda y no resultarle de aplicación el tipo reducido en el I.V.A., se entiende que su adquisición no da derecho a la desgravación prevista en el citado artículo 78-4 para la vivienda habitual.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0914-97. Texto en la fuente oficial ↗