Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0914-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de junio de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-uno-5º-I), 84-uno-1º y 84-uno-2º-a)

Descripción de hechos

Empresa establecida en Canarias que arrienda el sistema constructivo de su propiedad a empresas establecidas en la Península.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra l) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio. En consecuencia, el arrendamiento del sistema constructivo (moldes para la construcción de nichos) efectuado por la entidad consultante para empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido se entiende realizado en dicho territorio, estando sujeto a dicho tributo. El artículo 84, apartado uno, número 1º y 2º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: "Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. Por consiguiente, siendo el destinatario de los servicios prestados por la entidad consultante establecida en Canarias un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, entendiéndose realizadas las operaciones en dicho territorio, y por lo tanto, sujetas a dicho Impuesto, el sujeto pasivo será el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra a) de la Ley de dicho Tributo.En estos casos, el destinatario de los servicios en cuanto sujeto pasivo por inversión, deberá emitir un documento equivalente a la factura, tal y como establece el artículo 8.bis del R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE de 30 de diciembre). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0914-02. Texto en la fuente oficial ↗