Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0905-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5

Descripción de hechos

Entidad mercantil que realiza la actividad de ordenación y vigilancia de aparcamientos obteniendo ingresos exclusivamente de "propinas" (100 pesetas) que le entregan voluntariamente los usuarios de los mismos.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que están sujetas al citado tributos las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado dos, letra a) del mencionado artículo declara que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las entidades mercantiles.

Por otra parte, el artículo 5, apartado uno, letra b) de la Ley 37/1992, dispone que a efectos de lo previsto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las sociedades mercantiles, en todo caso.

Por tanto, los servicios de ordenación y vigilancia de aparcamientos de vehículos prestados por la entidad mercantil consultante constituyen una prestación de servicios de carácter empresarial, sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0905-01. Texto en la fuente oficial ↗