Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0899-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-9º;

Descripción de hechos

Taller-escuela de restauración y artesanía del mueble antiguo que está homologado por el Gobierno Balear.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/92.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".

El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

A tales efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

Por tanto, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de enseñanza de restauración y artesanía del mueble objeto de consulta realizadas por el taller-escuela consultante autorizado por el Gobierno Balear.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0899-99. Texto en la fuente oficial ↗