Consulta general 0895-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de abril de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Tres Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-uno, 91-tres.
Descripción de hechos
Fabricantes de productos y conservas cárnicas que adquieren u obtienen jamones, paletas y lomos de cerdo y, posteriormente, encomiendan a otras empresas la prestación de determinados servicios de maquila: deshuesado, salado, adobo, secado, curado o maduración.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichos servicios.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de la Ley del Impuesto declara que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
3.- Por su parte, el artículo 91, apartado tres, de la Ley 37/1992, establece que l o dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
De acuerdo con este precepto, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la obtención de un bien, cuya entrega tribute por un tipo impositivo reducido del Impuesto, se beneficiarán del mismo tipo reducido aunque las operaciones realizadas por el empresario se califiquen por la normativa vigente como prestaciones de servicios. Debe entenderse a estos efectos que las ejecuciones de obra a que se refiere el precepto son aquellas que tienen como resultado inmediato la obtención de un bien diferente a los materiales suministrados por el cliente, como consecuencia de la transformación de dichos materiales o de la incorporación de nuevos materiales por parte del empresario.
4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera lo siguiente:
1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las operaciones de curado, incluyendo salazón, secado y maduración de jamones y paletas de cerdo en sangre objeto de consulta, que implican una transformación de los productos puestos a disposición del empresario por el cliente, para la obtención de un bien distinto a dichos productos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.Tres de la Ley del Impuesto, ya que tales operaciones determinan la realización de una ejecución de obra, calificada como prestación de servicios, mediante la cual se obtiene un bien cuya entrega tributa al tipo reducido del 7 por ciento.
2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las operaciones de deshuesado, salado o adobo de paletas, jamones o lomos objeto de consulta, aisladamente consideradas, habida cuenta de que dichas operaciones no implican una transformación de un producto en otro diferente y no están, por tanto comprendidas en las ejecuciones de obra a las que se aplica lo dispuesto en el artículo 91.Tres de la Ley, citado anteriormente.
5.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0895-00. Texto en la fuente oficial ↗