Consulta general 0886-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-uno, 5
Descripción de hechos
Asociación de minusválidos sin ánimo de lucro que promueve la construcción de viviendas para posteriormente entregárselas a sus asociados minusválidos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas entregas de viviendas.
Contestación
Mediante Resolución de 18 de febrero de 1997 de este Centro Directivo se comunicó a esa Asociación los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de viviendas a minusválidos cuya construcción fue promovida por esa Asociación.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, está armonizada con la sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuesto sobre el volumen de negocios.
Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (D.O.C.E. L145 de 34 de junio).
Dado que hasta el día de hoy no se ha producido una modificación en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución de 18 de febrero del presente año.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0886-97. Texto en la fuente oficial ↗