Consulta general 0884-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-dos-1-2
Descripción de hechos
Artículo no electrónico denominado "Baraja de cálculo. Sistema Coral", con libro de instrucciones para su utilización, cuya finalidad es el aprendizaje del cálculo mental.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos." A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad.
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
El artículo objeto de consulta es un elemento didáctico que fomenta la adquisición de conceptos matemáticos: aprendizaje de las tablas matemáticas sin necesidad de una repetición constante de cada una de ellas hasta conseguir la fijación, dotando a los profesores de una herramienta útil para crear asociaciones entre las operaciones y sus respuestas, rápidas y precisas.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto, sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adqusiciones intracomunitarias e importaciones del artículo denominado "Baraja de cálculo. Sistema Coral" objeto de consulta.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0884-97. Texto en la fuente oficial ↗