Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0881-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de mayo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75-uno-1º, 84-uno-1º, 88, 90-uno

Descripción de hechos

Entidad mercantil que adquiere locales y plazas de garaje a una constructora documentándose la operación en escritura pública y satisfaciendo la totalidad del precio con anterioridad a la terminación de la construcción

Cuestión planteada

1) Devengo del Impuesto; 2) Tipo impositivo aplicable a la entrega de locales y garajes.

Contestación

1) De acuerdo con el artículo 75.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se devengará el Impuesto, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

El artículo 609 del Código Civil (en adelante C.c.) establece que la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

El artículo 1.445 del C.c. dispone que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Según el artículo 1.462 del C.c., se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere lo contrario.

En el presente supuesto, y a la vista de los términos en que se expresa la consulta, resulta claro que el otorgamiento de la escritura ha generado ya el efecto traslativo de la propiedad de los inmuebles.

Al no existir pagos anticipados anteriores al momento del otorgamiento de la escritura pública, hay que entender que el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega de los locales y plazas de garaje a que se refiere el escrito de consulta se devenga en su integridad en el momento de otorgamiento de la escritura pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.uno.1º y 88, ambos de la Ley 37/1992, la empresa constructora, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la entrega de los inmuebles, estará obligada a efectuar la repercusión de dicho Impuesto sobre la consultante adquirente de dichos bienes mediante la correspondiente factura, expedida para esta última ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).

Tal y como dispone el artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma.

El artículo 88,tres de la Ley 37/1992, establece que la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, debiéndose emitir la factura en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 6º del Real Decreto 2402/85).

2) De acuerdo con el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por lo tanto, no encontrándose la entrega de locales y garajes, a que se refiere el escrito de consulta, entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable a la entrega de los mismos será el 16 por ciento.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0881-01. Texto en la fuente oficial ↗