Consulta general 0880-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.1º · Tres Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art 91-uno-1-1º, 91-tres;
Descripción de hechos
Servicios relativos a la molturación de la aceituna para la obtención de aceite.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado tres de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las ejecuciones de obra que tengan por objeto la obtención de un bien, cuya entrega tribute por un tipo impositivo reducido del Impuesto, se beneficiarán del mismo tipo reducido aunque las operaciones realizadas por el empresario se califiquen por la normativa vigente como prestaciones de servicios. Debe entenderse a estos efectos que las ejecuciones de obra a que se refiere el precepto son aquellas que tienen como resultado inmediato la obtención de un bien diferente a los materiales suministrados por el cliente, como consecuencia de la transformación de dichos materiales o de la incorporación de nuevos materiales por parte del empresario.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las operaciones de molturación de la aceituna objeto de consulta, que implican la transformación de dicho bien puesto a disposición del empresario consultante por sus clientes, para la obtención de un bien distinto (aceite) cuya entrega tributaría a dicho tipo impositivo reducido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0880-99. Texto en la fuente oficial ↗