Consulta general 0878-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 165.Uno Reglas especiales en materia de facturación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 165-uno
Descripción de hechos
La consultante, sociedad establecida en Italia, envía a España mercancías de su propiedad, que son depositadas en almacenes no gestionados por ella. A medida de las necesidades de los clientes españoles, éstos van retirando mercancías de dicho depósito, el cual no constituye establecimiento permanente de la consultante.
Cuestión planteada
Obligación de los clientes de entregar a la consultante algún documento justificativo.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1. El artículo 84, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.
b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.
b) Cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino, de ley superior a 995 milésimas, o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas, en las formas indicadas en el artículo 2º, letras a) y b), de la Ley 17/1985, de 1 de julio, de regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos.
(...)".
2. El artículo 164, apartado uno, número 3º de la citada Ley dispone que "los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen:
(...) 3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos." 3. El artículo 165, apartado uno de la Ley del Impuesto, que establece "reglas especiales en materia de facturación" dispone que "en el supuesto a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º, ambos de esta Ley, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto.
Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente." B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. El empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que resulta sujeto pasivo en las adquisiciones de bienes que realiza a la consultante, entidad italiana no establecida en el citado territorio, no estará obligado, por tales operaciones, a entregar a ésta documento alguno conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las "reglas especiales de facturación" obligan al citado sujeto pasivo a expedir un documento en el que contenga la liquidación del Impuesto, que deberá conservar junto con el documento contable de la operación, pero que no ha de ser entregado a la empresa consultante, proveedora de los bienes adquiridos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0878-98. Texto en la fuente oficial ↗