Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0874-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1, 91-uno-2, 91-dos-1-1-f)

Descripción de hechos

Entregas de uvas frescas de vid utilizadas en vinificación y de uvas de doble uso.

Cuestión planteada

Aclaración al punto 4 de la Resolución de este Centro Directivo de fecha 10 de marzo de 1997.

Contestación

Por Resolución de 10 de marzo de 1997 de este Centro Directivo se les comunicó cúales eras los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con las entregas de uvas objeto de su consulta.

En relación con la aclaración que solicitan del punto 4 de dicha Resolución debemos comunicarles que no es correcta su apreciación de que los tipos impositivos aplicables a las entregas de uvas objeto de su consulta "se fijan en función del destino que se vayan a dar a las mismas", sino, por el contrario, como se expone en dicho punto 4, se fijan en función de las características objetivas, presentación y estado de conservación de las mismas, es decir, si las uvas, objetivamente consideradas, sirven fundamentalmente para las aplicaciones que determinan la aplicación de los tipos impositivos, con independencia del destino que les quiera dar el adquirente. Así, por ejemplo, las uvas que se utilizan principalmente en la elaboración de bebidas alcohólicas tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, dado que, por sus características objetivas, fundamentalmente se usan en dicha aplicación (elaboración de bebidas alcohólicas), aunque de forma inusual se utilicen en otras aplicaciones (consumo humano, elaboración de alimentos, etc.).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0874-97. Texto en la fuente oficial ↗