Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0872-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5

Descripción de hechos

Funciones propias de los miembros de un Consejo de Administración, desempeñadas por la Sociedad consultante en los Consejos de Sociedades de las que posee una participación en su capital social, que le serán retribuidas de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de las citadas Sociedades.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas actuaciones.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- El artículo 5, apartado dos de la mencionada Ley dispone que, a efectos del referido Impuesto, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No se consideran realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y, por tanto, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las actuaciones efectuadas por los miembros del Consejo de Administración de una Sociedad en su condición de tales. Por consiguiente, la Sociedad no estará obligada a soportar la repercusión de dicho impuesto cuando satisfaga retribuciones a los miembros de su Consejo de Administración en concepto de su participación en el mismo.

El criterio expuesto en el párrafo anterior es de aplicación con independencia del hecho de que el miembro del Consejo de Administración sea una persona física o una persona jurídica y de que tenga o no la condición de accionista de la Sociedad. 2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0872-97. Texto en la fuente oficial ↗