Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0866-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de mayo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 165; RD 2402/1985 art. 8-bis

Descripción de hechos

La entidad consultante es la destinataria de prestaciones de servicios a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.

Cuestión planteada

- Posibilidad de expedir un único documento global de las operaciones de las que es destinataria durante un mes y referido a distintos proveedores.

Contestación

El artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º y 140 quinque de dicha Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º de la misma, se unirá el justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto.

Por su parte, el artículo 8.bis, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone lo siguiente:

“Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º; 85 y 140 quinque de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el artículo 3º de este Real Decreto, el cual se unirá al justificante contable de cada operación. El mencionado documento tendrá los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a la deducción.

No obstante, los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán emitir, en el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 6º, un único documento equivalente en el que se incluyan todas las operaciones realizadas con un mismo proveedor en el plazo máximo de un mes natural, debiendo especificarse en el mismo las bases imponibles que tributen a diferentes tipos impositivos, así como las fechas en que se entiendan realizadas las distintas operaciones a incluir en el documento, a efectos de determinar el tipo de cambio aplicable en cada caso”.

Por consiguiente, en las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, a las que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, se deberá emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el

artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, no pudiéndose sustituir el mismo por un único documento equivalente en el que se incluyan todas las operaciones realizadas durante un mes con varios proveedores.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0866-01. Texto en la fuente oficial ↗