Consulta general 0861-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-7
Descripción de hechos
Entregas de plazas de garaje conjuntamente con viviendas situadas en edificios distintos dentro de la misma urbanización.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable. - Concepto de "parcela" a efectos de la aplicación del tipo del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.1.7º de la Ley 37/92.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su actual redacción dada por el artículo 68.Primero.Dos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley".
Por aplicación del citado precepto, tributarán al referido tipo impositivo reducido las entregas de plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con las viviendas en cuyo edificio estén situadas, debiendo entenderse a tal efecto que:
a) Se considerarán transmitidos conjuntamente los garajes y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente.
b) Se considerarán situados en el mismo edificio los garajes situados en la misma parcela en que estén ubicadas las viviendas. Por "parcela" debe entenderse el terreno donde está enclavado el edificio de viviendas así como el terreno accesorio al mismo no edificado.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de las plazas de garaje conjuntamente con viviendas situadas en edificios distintos dentro de la misma urbanización objeto de consulta, habida cuenta de que en las referidas entregas no concurren los requisitos exigidos por la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido.
2.- A efectos de la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.1.7º de la Ley 37/92, se considerarán situados en el mismo edificio los garajes situados en la misma parcela en que estén ubicadas las viviendas, entendiéndose como parcela a los efectos de la aplicación del tipo reducido el terreno donde esté enclavado el edificio de viviendas, así como el terreno que sea accesorio al mismo no edificado.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0861-98. Texto en la fuente oficial ↗