Consulta general 0860-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-22
Descripción de hechos
El consultante adquirió un local comercial a una sociedad, la cual lo había adquirido previamente a sus anteriores propietarios.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."
Por consiguiente, la entrega de un local comercial por una sociedad mercantil estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Por lo que respecta a la exención de dicho tributo, el artículo 20, apartado uno, número 22º de la citada Ley establece que estarán exentas del Impuesto "las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, ..., cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación."
De las escrituras públicas aportadas al expediente se desprende claramente que, con independencia de su situación registral, la entrega que efectúa la entidad al consultante no es la primera venta de dicha edificación, que había sido adquirida por dicha entidad a un tercero, por lo cual la operación deberá considerarse exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. La entrega, por una sociedad mercantil, de un local comercial que había sido adquirido por la transmitente a un tercero constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exenta del mismo.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0860-97. Texto en la fuente oficial ↗