Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0858-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-20-uno-3

Descripción de hechos

Entidad que presta servicios de ensayos clínicos para laboratorios, consistentes en el estudio clínico de pacientes y aplicación de diversos tratamientos.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

No resulta aplicable a las operaciones objeto de consulta beneficio fiscal alguno de los determinados en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no puede extenderse a dichas operaciones la exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto, habida cuenta de que las mismas no consisten en la prestación de servicios de asistencia sanitaria a personas físicas.

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- Están sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios efectuados por la Entidad consultante, consistentes en la realización de ensayos clínicos a que se refiere el escrito de consulta.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0858-97. Texto en la fuente oficial ↗