Consulta general 0841-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de abril de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 108 Concepto de bienes de inversión
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 108
Descripción de hechos
Adquisición de una máquina de café por la que el consultante pagó 487.616 pesetas más 78.019 pesetas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Consideración de dicha máquina como un bien de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 108, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "a los efectos de este Impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
El apartado dos, número 5º de dicho artículo declara que "no tendrán la consideración de bienes de inversión a efectos del citado tributo aquellos cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas".
A efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, debe entenderse como valor de adquisición de un bien el precio satisfecho por el adquirente, que, por tanto, excluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que recaiga sobre la correspondiente operación, en su caso.
En consecuencia, el bien a que se refiere el escrito de consulta (máquina de café) individualmente considerado, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no tiene la consideración de bien de inversión para el empresario consultante, dado que su valor de adquisición fue inferior a 500.000 pesetas (487.616 pesetas) según se describe en el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0841-00. Texto en la fuente oficial ↗