Consulta general 0839-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.5º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5, 7-5
Descripción de hechos
Servicios profesionales (emisión de informes requeridos por la Alcaldía, la Secretaría o la Intervención Municipal) prestados por un abogado al Ayuntamiento consultante, en virtud de un contrato de asistencia y consultoría.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de los referidos servicios.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
3.- El artículo 7, número 5º, de la Ley 37/1992 establece que no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial
4.- Según se desprende del escrito de consulta, el abogado presta sus servicios al Ayuntamiento en el ejercicio independiente de su actividad profesional en virtud de un contrato de asistencia y consultoría.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales a que se refiere el escrito de consulta, prestados por un abogado en el ejercicio independiente de su actividad profesional al Ayuntamiento.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0839-97. Texto en la fuente oficial ↗