Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0832-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de abril de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Entrega de un estudio-apartamento y un cuarto-trastero.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91,apartado uno.1.,número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la entrega del estudio-apartamento objeto de consulta junto con un cuarto-trastero, si dicho estudio dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, es susceptible de ser utilizado como vivienda, con independencia del uso a que se destine con posterioridad.

No concurriendo los requisitos expuestos, el tipo impositivo aplicable a la entrega del citado estudio junto con un cuarto-trastero será el del 16 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0832-00. Texto en la fuente oficial ↗