Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0831-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Dos-1-2

Descripción de hechos

Venta de cartografía militar.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado dos, número 1, punto 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la redacción dada por el artículo 78 segundo de la Ley 41/1994 de 30 de diciembre (BOE del 31) de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y que entró en vigor el 1 de enero de 1995, se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(....)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos".

En particular, los mapas son las representaciones geográficas de la Tierra o de parte de ella en una superficie plana, quedando incluidas en dicho concepto las reproducciones de mapas de carreteras, mapa mundi, mapa en relieve, topográficos y murales.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Tributarán al tipo del 4 por ciento aquellos productos cartográficos que reúnan los requisitos para ser considerados mapas, es decir, que sean representaciones geográficas de la tierra o parte de ella en superficie plana, en caso contrario, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

2.Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0831-97. Texto en la fuente oficial ↗