Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0826-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-1-5º

Descripción de hechos

La entidad consultante es una Agrupación de Interés Económico, cuyos socios prestan a través de la misma servicios de transporte de enfermos en ambulancia.

Cuestión planteada

- Exención

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." La Ley 12/1991, de 29 de mayo, de Agrupaciones de Interés Económico, adaptada al Reglamento 2.137/1985/CEE, de 25 de julio, por la que se crea la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico en el ámbito comunitario, establece en su artículo 1º que dichas Agrupaciones "tendrán personalidad jurídica y carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza." El artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos de dicho Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los mismos siguientes. Por tanto, la Agrupación de Interés Económico consultante tiene la consideración de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por las prestaciones de servicios efectuadas por sus socios a través de la misma. El artículo 20, apartado uno, número 15º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que estará exento de dicho Impuesto el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello. De acuerdo con lo expuesto, los servicios de transporte de enfermos en ambulancia, prestados por la entidad consultante están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0826-02. Texto en la fuente oficial ↗