Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0824-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69, cinco - 84- uno

Descripción de hechos

Una empresa canaria tiene constituida una sociedad mixta hispano-marroquí. La empresa canaria importa pescado desde Tánger por la aduana de Algeciras, vendiendo el producto a mayoristas en lonjas gallegas. En territorio peninsular solo lleva la contabilidad que es realizada por una empresa externa.

Cuestión planteada

Establecimiento permanente de la consultante.Repercusión del IVA a los mayoristas.

Contestación

1. - El artículo 69, apartado Cinco, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Cinco. A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios".

Del escrito de consulta no parece deducirse que la consultante disponga de establecimiento permanente, aún siendo sujeto pasivo de las operaciones de importación.

2. - En relación con las entregas que realiza en el territorio de aplicación del Impuesto a mayoristas el artículo 84 de la Ley 37/1992, dispone en el apartado Uno,:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(….)".

Por lo tanto, la empresa canaria, no establecida en territorio peninsular español, no repercutirá el Impuesto, al ser sujetos pasivos de las entregas realizadas a mayoristas gallegos estos últimos.

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0824-04. Texto en la fuente oficial ↗