Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0822-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 9-Uno, 91-Uno-2-6ª

Descripción de hechos

Entidad mercantil dedicada a la realización de excavaciones y movimientos de tierras que presta a otra empresa el servicio de carga en camiones de ésta de animales muertos procedentes de explotaciones ganaderas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 po ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos del 7 ó del 4 por ciento las relativas a los servicios objeto de consulta. En particular, no resulta aplicable a dichos servicios lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.6º de la Ley 37/1992, dado que los servicios de carga efectuados por la entidad consultante no pueden asimilarse a los servicios de recogida de residuos previstos en dicho precepto. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de carga en camiones de sus clientes de animales muertos procedentes de explotaciones ganaderas. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0822-02. Texto en la fuente oficial ↗