Consulta general 0822-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º · Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-uno; 91-uno-1-6º; 91-dos-1-2º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que se dedica al comercio al por menor por correo o catálogo de diversos artículos: libros, revistas, preservativos y otras mercancías.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las distintas operaciones realizadas por la entidad consultante.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 contempla la aplicación de los tipos impositivos del 7 y del 4 por ciento a las operaciones relativas a determinados bienes y servicios.
Por tanto, con carácter general, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de aquellos bienes no enumerados en el artículo 91 de la Ley 37/1992.
Por el contrario, se aplicará el tipo impositivo del 7 ó del 4 por ciento a las operaciones relativas a los bienes mencionados en el artículo 91. En particular, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de preservativos (artº. 91.uno.1.6º), mientras que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros o revistas (artº. 91.dos.1.2º), objeto de consulta.
En consecuencia, cuando la entidad consultante realice una operación para un único destinatario que incluya entregas de bienes que deban tributar a tipo impositivos diferentes de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en la factura que emita deberá diferenciar la parte de la operación sujeta a cada tipo. Asimismo, en la autofactura que deba emitir la entidad consultante en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de bienes deberá especificar las bases imponibles que tributen a diferentes tipos impositivos.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0822-00. Texto en la fuente oficial ↗