Consulta general 0812-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-3º.;
Descripción de hechos
Entidad mercantil cuya actividad es la de Instituto de Belleza y Estética va a prestar, además, un servicio médico para realizar una revisión médica de carácter general contratando a tal efecto, laboral o mercantilmente, a un médico. Dicha entidad factura separadamente de otros servicios la revisión médica que efectúe.
Cuestión planteada
Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica relativos al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades prestados directamente a personas físicas por un profesional médico según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales efectúen los referidos servicios por medio de la entidad mercantil consultante o los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0812-99. Texto en la fuente oficial ↗