Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0812-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-22º

Descripción de hechos

Una entidad mercantil es propietaria de una vivienda unifamiliar adquirida en fase de construcción. Una vez finalizada su construcción la transmite a particulares.

Cuestión planteada

Sujeción de la venta de la vivienda unifamiliar al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. De las escrituras aportadas se deduce que la vivienda transmitida a los consultantes había sido adquirida en fase de construcción por la empresa transmitente, la cual finalizó su construcción antes de transmitirla. En estos términos, la transmisión de la vivienda unifamiliar, una vez ésta ha sido terminada por la empresa vendedora, se considera como primera transmisión de edificaciones, operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0812-02. Texto en la fuente oficial ↗