Consulta general 0811-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-3º;
Descripción de hechos
Profesional veterinaria que realiza dentro de la sanidad humana pruebas de estirilidad, inseminaciones y fertilización in vitro en laboratorios.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones de facturación y de presentar declaraciones-liquidaciones.
Contestación
1.-El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".
A tales efectos se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".
Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:
- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.
En relación con este último requisito la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo ha considerado que "no cabe ninguna duda que las actividades profesionales veterinarias entran claramente en el ámbito sanitario, en cuanto constituyen "protección de la salud" humana y animal y atención y asistencia sanitaria a los animales.
2.- Por otro lado, el artículo 164, apartado uno de la Ley del Impuesto declara que:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...) 3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
(...) 6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante." En desarrollo de dicho precepto, por una parte, el artículo 2º.1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entrega factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), establece que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos clasificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, el artículo 71, apartado 1, del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), determina que "salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
La obligación establecida en el párrafo anterior no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto." 3.- En consecuencia, este Centro directivo considera lo siguiente:
1ª.- Estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios relativos a la realización de pruebas de esterilidad, inseminación y fertilización in vitro por una profesional sanitaria (veterinaria) a que se refiere el escrito de consulta.
2ª.- La consultante estará obligada a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realice en el ejercicio de una actividad profesional y a conservar copia o matriz de la misma.
Por otro lado, no estará obligada a presentar declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando realice exclusivamente operaciones exentas de dicho tributo según lo expuesto en el apartado 1º anterior.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0811-99. Texto en la fuente oficial ↗