Consulta general 0805-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º
Descripción de hechos
Una entidad que quiere constituirse como sociedad civil particular pretende empezar una actividad consistente en el envío de dinero al extranjero (países del Sudeste Asiático) procedente de clientes residentes en Cataluña.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada operación.
Contestación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letras h), y m), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto:
Las operaciones consistentes en la realización de transferencias de dinero propiedad de otras personas al extranjero, que efectúa la consultante, así como la intermediación en las citadas operaciones.
La operación descrita está sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en base al artículo 20.Uno.18º de LIVA, siendo irrelevante a estos efectos, el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que esté dada de alta.
Esta Dirección General no es competente para determinar si la forma societaria que pretende adaptarse es correcta o no.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0805-01. Texto en la fuente oficial ↗