Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0804-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º d)

Descripción de hechos

La consultante es una entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, que ha contratado los servicios profesionales de un despacho de abogados de Argentina, relativos a la asistencia jurídica y de defensa de sus intereses ante los Tribunales de dicho país.

Cuestión planteada

- Sujeción.

Contestación

1.- El Artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartados uno y dos, de la Ley 37/1992, el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido está constituido por la Península e Islas Baleares, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado dos, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de dicho Impuesto, en particular, se considerará prestación de servicios, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio. 2.- Las Reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992. Dichos artículos son transposición, respectivamente, de los artículos 9.1 y 9.2.e) de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (77/388/CEE). El artículo 69, apartado uno, que regula la regla general para la localización de los servicios dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley. Por su parte, el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra d) de la mencionada Ley 37/1992, dispone lo siguiente: “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: (…) 5º º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio: (…) d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.” En consecuencia, los servicios profesionales de asistencia jurídica prestados por un despacho de abogados argentinos para la entidad mercantil consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, se entienden prestados en dicho territorio, estando, por tanto, sujetos a dicho Impuesto. 3.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra a) de la Ley 37/1992 dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación de dicho Impuesto. De acuerdo con lo expuesto, una vez determinada la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de las prestaciones de servicios jurídicos realizadas por un despacho de abogados argentinos a la entidad mercantil consultante, por entenderse efectuados los mismos en el territorio de aplicación de dicho Impuesto, el sujeto pasivo de dichas operaciones, obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales correspondientes, será la propia entidad consultante. 4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0804-02. Texto en la fuente oficial ↗