Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0799-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 5; 8-Dos-2º

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad destinada a la comercialización de grano, que ha permanecido siempre inactiva. Los socios han decidido proceder a su liquidación, mediante la adjudicación a los mismos de unos terrenos que constituyen el único activo de la sociedad.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las adjudicaciones a los socios.

Contestación

1.- El apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece lo siguiente:

“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5 de la Ley 37/1992, que regula el concepto de empresario o profesional, establece en su apartado uno, b) que se reputarán empresarios o profesionales: “Las sociedades mercantiles, en todo caso”

Por su parte, el número 2º del apartado dos del artículo 8 de la Ley del Impuesto, considera expresamente como entrega de bienes:

“Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

Por otra parte hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 apartado 12º de la Ley que establece que no estarán sujetas al Impuesto:

“Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago”

2.- De acuerdo con lo expuesto, la operación consistente en la adjudicación a cada uno de los socios que componían la sociedad disuelta de los terrenos que integraban la misma, constituyen entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional que resultan sujetas y no exentas. Las mencionadas entregas quedarán exentas salvo que los referidos terrenos tengan la condición de edificables en aplicación de lo establecido en el artículo 20.uno.20º de la Ley que establece que tienen tal condición "los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa. (..)”

3.- Por último hay que señalar que no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de dinero efectuadas como consecuencia de la adjudicación a los socios.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0799-04. Texto en la fuente oficial ↗